FAQ sobre Derechos, Obligaciones y Normativa del Servicio de Conserjería en Comunidades
Contar con un servicio de conserjería implica cumplir con una serie de normas laborales, legales y de convivencia que afectan tanto a la comunidad como al propio trabajador.
En Conserjeria.Madrid, especialistas en gestión de servicios integrales de conserjería en Madrid, ayudamos a las comunidades a evitar conflictos, cumplir con la normativa y mantener un entorno profesional, seguro y eficiente.
En esta guía resolvemos las preguntas más frecuentes sobre derechos, deberes y regulación del servicio de conserjería en comunidades de vecinos.
Preguntas frecuentes
El Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas regula las condiciones laborales, salarios, jornada, descansos y obligaciones del personal de conserjería.
El conserje realiza funciones de control y mantenimiento; el portero puede residir en la finca; y el limpiador se limita a tareas de limpieza. Todos están contemplados en el mismo convenio colectivo.
La jornada máxima es de 40 horas semanales, con descansos obligatorios y festivos regulados. El trabajo nocturno o en festivos lleva complementos salariales.
Según el convenio, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, preferiblemente durante verano y acordados con la comunidad.
Sí. Todo trabajador tiene derecho a pausas y descansos diarios conforme al Estatuto de los Trabajadores.
– Cumplir la normativa laboral y de prevención de riesgos
– Abonar salarios y cotizaciones
– Proporcionar material y uniformes
– Respetar derechos laborales
Cumplir su horario, mantener el orden y limpieza de zonas asignadas, atender incidencias y respetar la convivencia vecinal.
Sí, siempre. El contrato debe especificar horario, salario, funciones y duración, ya sea directo o mediante empresa de servicios.
Es una infracción laboral grave. La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones económicas y exigir el alta en Seguridad Social.
Sí, si así lo acuerda la comunidad. En ese caso, se regula como vivienda vinculada al puesto de trabajo, con condiciones específicas en el contrato.
Si la vivienda es parte del trabajo, esos gastos pueden correr a cargo de la comunidad o descontarse parcialmente del salario, según acuerdo.
Solo con causa justificada o respetando la indemnización legal establecida en el convenio. En servicios externalizados, la empresa gestiona las sustituciones sin coste para la comunidad.
Sí. Si gestiona llaves, cámaras o correspondencia, debe cumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y mantener la confidencialidad.
No tiene responsabilidad directa, salvo negligencia demostrada. La comunidad o la empresa contratada cubren estos riesgos con su seguro de responsabilidad civil.
No, salvo pacto específico o servicio de guardia. Cualquier hora extra debe pagarse o compensarse con descanso.
No. Las funciones deben ajustarse a lo pactado. Cualquier cambio sustancial debe acordarse y reflejarse por escrito.
Aunque no se exige titulación específica, se valoran cursos de atención al cliente, prevención de riesgos, primeros auxilios y mantenimiento básico.
Sí. Es recomendable un seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra tanto al trabajador como a los vecinos.
Puede ser sancionado o despedido según la gravedad, conforme al régimen disciplinario del convenio colectivo.
Gestionamos todas las obligaciones laborales, fiscales y de prevención, garantizando que la comunidad cumpla la ley y el trabajador esté cubierto en todo momento.

Cumplir la normativa es la mejor forma de evitar conflictos y sanciones.
En Conserjeria.Madrid te ayudamos a gestionar el servicio de conserjería con total seguridad jurídica, contratos claros y cobertura integral.
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